La aplicación del D.M. 88 (tensión admisible) y sus sucesivas modificaciones es posible si se agrega el coeficiente sísmico, ver Ta. X.Y., horizontal Ko en función de las Categorías según el siguiente esquema:
Categoría |
Ko |
Kv |
I |
0.1 |
0 |
II |
0.07 |
0 |
III |
0.04 |
0 |
De acuerdo con esta disposición, la razón:
C: coeficiente de intensidad sísmica
S: grado de sismicidad (S ≥2)
R: coeficiente de respuesta
I: coeficiente de protección sísmica
Correcciones sísmicas; Cálculo de los factores de capacidad portante en condiciones sísmicas
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