D.M. 88 (Tensión admisible)

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La aplicación del D.M. 88 (tensión admisible) y sus sucesivas modificaciones es posible si se agrega el coeficiente sísmico, ver Ta. X.Y., horizontal Ko en función de las Categorías según el siguiente esquema:

 

 

Categoría

Ko

Kv

I

0.1

0

II

0.07

0

III

0.04

0

 

 

De acuerdo con esta disposición, la razón:

 

 

C: coeficiente de intensidad sísmica

S: grado de sismicidad (S ≥2)

R: coeficiente de respuesta

I: coeficiente de protección sísmica

 

 

tipbulb Véase también:


Correcciones sísmicas; Cálculo de los factores de capacidad portante en condiciones sísmicas

 

 

 

 

 

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